Articulo 139 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 139. Prueba.
Vigente
El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007