Articulo 139 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Articulo 139 Ley del Impu...dido -IVA-

Articulo 139 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 139. Deducciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.
Modificaciones