Articulo 139 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»Artículo 139
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Se modifica el apartado 4.º del artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:
«4. Los contratos de servicio público de transporte podrán adjudicarse directamente en los mismos términos y condiciones establecidas en la normativa básica estatal de ordenación de los transportes terrestres. Asimismo, podrán adjudicarse directamente los contratos menores de prestación de servicio público de transporte en los que la contraprestación por las obligaciones de servicio público no superen los 18.000 euros siempre que tengan una duración inferior a un año y supongan una oferta inferior a los 300.000 Vh/km.»
