Artículo 139 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 139
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Se modifica el artículo 23 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Programas y contenidos educativos
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para velar para que los contenidos educativos promuevan el respeto y la protección del derecho a la igualdad de todos los alumnos.
2. El proyecto educativo de centro no tendrá que abordar de forma específica la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar. El proyecto educativo será determinado por cada centro, siendo supervisado por el Consejo Escolar, el acompañamiento y opinión de asociaciones de padres de alumnos y, especialmente, en cada caso particular en el que pudiera ocasionarse cualquier controversia o discrepancia, el respeto a la decisión de los padres del menor, todo ello de conformidad con la legislación vigente en la materia.
3. La Generalitat creará las líneas formativas del profesorado necesarias para que las personas encargadas de coordinar, por un lado, el plan de igualdad y convivencia y, por otro, de aplicar el protocolo de atención educativa a la identidad de género, caso de que se requiera, reciban la formación adecuada para cumplir sus funciones».
