Articulo 139 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 139.
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1. Las Corporaciones Locales deberán facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso disminuir las facultades de decisión que correspondan a los órganos representativos.
