Articulo 139 Ordenación d...terrestres

Articulo 139 Ordenación de transportes terrestres

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Artículo 139.

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Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.

Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.