Articulo 139 Patrimonio de C. León
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»Artículo 139. Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales.
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1. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León podrá constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible, a favor de otras Administraciones públicas, sociedades mercantiles de capital enteramente público y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad de Castilla y León.
2. Aestas cesiones les será de aplicación lo establecido en esta Ley sobre la cesión de la propiedad de bienes inmuebles.
