Articulo 139 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 139. Procedimiento sancionador
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La imposición de sanciones tipificadas en esta ley se ajustará al procedimiento sancionador aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y, subsidiariamente, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en otras disposiciones del Estado aplicables a esta materia.
