Articulo 139 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Articulo 139 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 139. Libre ejercicio por los guías establecidos en otras comunidades autónomas

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Los guías de turismo establecidos en cualquier parte del Estado español pueden ejercer libremente su actividad dentro del territorio de las Illes Balears, sin que ello implique la habilitación como guía oficial de las Illes Balears.

La administración turística competente puede comprobar que los guías cumplen los requisitos exigidos en la comunidad autónoma de origen, mediante mecanismos de cooperación administrativa. En cualquier caso, a requerimiento de la Administración turística los operadores informarán de sus datos de identificación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015