Articulo 139 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 139. Situación de servicio activo.

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(DEROGADO)

1. Los militares profesionales estarán en situación de servicio activo si ocupan alguno de los destinos a que se refieren los artículos 126 y 127 de esta Ley y no se encuentren en otra de las situaciones administrativas reguladas en este Título.

2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de otra situación administrativa. En un plazo máximo de seis meses, si no les correspondiera el pase a otra situación administrativa, deberá asignárseles un destino.

3. Reglamentariamente se determinará el tiempo que podrán permanecer en la situación de servicio activo los prisioneros y desaparecidos.

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