Articulo 139 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 139 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 139.

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1. Los jueces y magistrados reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de excedencia voluntaria o de suspensión definitiva o que hayan sido rehabilitados, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento.

2. No será de aplicación el plazo establecido en el apartado anterior a la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de menores en acogimiento y de familiares, y por razón de violencia sobre la mujer, sin perjuicio de aplicar los plazos establecidos en los artículos 136 y 137, computándose, a tal efecto, el tiempo transcurrido en dichas situaciones.