Articulo 139 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 139. Resolución del concurso.
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La resolución del concurso se adoptará tras la tramitación del Programa o Programas de Actuación Edificadora que se presenten conforme al mismo, y de acuerdo a las reglas del procedimiento regulado en el Capítulo siguiente.
