Articulo 139 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 139. Competencia.
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1. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones o licencias corresponderá al Alcalde, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno
2. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de esta competencia. También podrá desconcentrarse, de acuerdo con el reglamento orgánico de la Entidad.
