Articulo 139 Reglamento d... de Aragon

Articulo 139 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 139. Competencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones o licencias corresponderá al Alcalde, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno

2. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de esta competencia. También podrá desconcentrarse, de acuerdo con el reglamento orgánico de la Entidad.