Articulo 139 Reglamento d... colectiva

Articulo 139 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 139. Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de una IIC.

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En el caso de que la sociedad de gestión gestione más de una IIC, el acuerdo previsto en el artículo anterior podrá cubrir más de una de estas IIC. En este caso, el acuerdo contendrá la lista de las IIC que queden cubiertas.

El depositario y la SGIIC o IIC, podrán optar por incluir los detalles de los medios y procedimientos que contempla el artículo 138.1.c) y d) en el contrato a que se refiere dicho aparatado o en un contrato escrito separado.