Articulo 139 Reglamento G... de Costas

Articulo 139 Reglamento General de Costas

Ver Indice
»

Artículo 139. Incorporación al dominio público marítimo-terrestre de los bienes y derechos expropiados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los bienes y derechos expropiados se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre desde su ocupación, en la forma prevista en el título concesional, sin que el concesionario esté obligado al abono del canon de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para su incorporación a la concesión (artículo 69 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. Los terrenos aportados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión, cuya descripción deberá figurar en el proyecto básico, se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre en la forma prevista en el artículo 5.7 de este reglamento antes del replanteo de las obras e instalaciones.