Articulo 139 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 139. Procedimiento para la resolución del Programa de Ejecución.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento para la resolución del Programa de Ejecución se someterá a las siguientes reglas:
a) El procedimiento se iniciará por cualquiera las personas recogidas en el artículo 134 del presente reglamento.
b) Iniciado el procedimiento, se otorgará trámite de audiencia por plazo de un mes al urbanizador y a quien le hubiera avalado o garantizado en caso de proponerse la incautación de la garantía. Igual plazo habrá de concederse a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación. Cuando otras programaciones hayan quedado condicionadas a la ejecución de la que se pretende resolver, deberá igualmente darse audiencia a los urbanizadores de las mismas.
c) Deberá emitirse Informe técnico y del Servicio Jurídico del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes.
d) El procedimiento finalizará mediante resolución del órgano competente, conforme a la normativa de régimen local, que en su caso, declarará la extinción del Programa de Ejecución y los efectos derivados de la misma. La resolución que declare la extinción del Programa de Ejecución es inmediatamente ejecutiva y pone fin a la vía administrativa. Será objeto de inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
e) El procedimiento caducará si la Administración actuante no hubiere dictado y notificado la resolución expresa dentro del plazo de los seis meses siguientes a su inicio.
2. La resolución de la adjudicación se acordará por la Administración actuante. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, la resolución determinará la cancelación de la programación. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:
a) Declarar la edificabilidad de aquellos terrenos que hubieren alcanzado la condición de solar y cuya persona propietaria haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.
b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las actuaciones edificatorias.
c) Incoar, si se estima oportuno, el procedimiento pertinente para acordar una nueva programación del terreno en la que un nuevo agente urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:
1. La devolución de las contribuciones a los gastos de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a las personas propietarias de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o
2. La compensación que sea pertinente a las personas propietarias que hayan contribuido a los gastos de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo agente urbanizador, cuando ésta proceda.
d) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.
3. El municipio podrá optar también, si se estima oportuno, por iniciar el procedimiento pertinente para acordar una nueva programación del terreno, bien por gestión directa y sistema de cooperación o por gestión indirecta, en la que la Administración o un nuevo agente urbanizador, respectivamente, asuman las obligaciones del anterior urbanizador, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, el municipio, en el caso de optar por mantener la gestión indirecta por el sistema de concertación, podrá acordar el inicio de nueva licitación sobre la alternativa técnica en desarrollo, actualizándola en lo que proceda y, especialmente, atendiendo al estado de ejecución de la actuación en el momento de la resolución del contrato. También podrá acordar la directa intervención gestora de la Administración para la ejecución del Programa de Ejecución en tanto se resuelve sobre su resolución y, en su caso, nueva adjudicación.
