Articulo 139 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Ver Indice
»Artículo 139.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si la Administración pública intentare la expropiación con infracción de lo dispuesto en las Leyes, el expropiado podrá utilizar, ante la. Jurisdicción correspondiente, las acciones previstas en el titulo V de la Ley de Expropiación Forzosa.
