Articulo 139 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 139 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 139. Régimen retributivo.

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La cuantía de las retribuciones básicas de los Agentes Auxiliares será la que legalmente corresponda conforme a la adscripción de estas plazas al Grupo E.