Articulo 139 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 139. Objeto
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1. Los estatutos de la entidad determinarán, de forma específica y concreta, la actividad o las actividades que se hayan de desarrollar que constituyan el objeto de aquélla.
2. Podrá, no obstante, ampliarse su objeto social a otras materias conexas, complementarias o accesorias respecto de las cuales se justifique su conveniencia y oportunidad sin otro límite que el que las empresas entorpezcan o menoscaben el ejercicio de la libre concurrencia.
