Articulo 139 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 139. Gastos del proceso
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El procedimiento ante el Tribunal General será gratuito, sin perjuicio de lo que a continuación se dispone:
a) si el Tribunal incurrió en gastos que hubieran podido evitarse, en particular, si el recurso tiene un carácter manifiestamente abusivo, podrá exigir el reembolso de tales gastos a la parte que los provocó;
b) en caso de incumplimientos repetidos de las disposiciones del presente Reglamento o de las normas prácticas contempladas en el artículo 243 que obliguen a solicitar la subsanación de las irregularidades, el Secretario exigirá el reembolso de los gastos de la tramitación requerida por parte del Tribunal a la parte de que se trate, con arreglo a la tarifa de la Secretaría establecida en dichas normas prácticas.
- Modificación realizada (139) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (139) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
