Articulo 139 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 139. Calificación provisional de las Promociones Públicas Asimiladas.

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Las calificaciones provisionales de las promociones públicas asimiladas, establecidas por el artículo 54.2.c de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, se regirán, en cuanto a la solicitud, documentación, tramitación y concesión en su caso, por lo dispuesto en el capítulo III del título I de este Reglamento. Conforme a la legislación valenciana sobre hacienda, estarán exentas del pago de tasas.

Además acompañaran el Convenio suscrito con la Dirección General competente en materia de vivienda, o la documentación administrativa acreditativa de que la operación cuenta con la autorización, control y seguimiento, y financiación cualificada, en su caso, de la referida Dirección General.

Asimismo, deberá quedar acreditada la suficiencia financiera para el desarrollo de la promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007