Articulo 139 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 139. Calificación provisional de las Promociones Públicas Asimiladas.
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Las calificaciones provisionales de las promociones públicas asimiladas, establecidas por el artículo 54.2.c de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, se regirán, en cuanto a la solicitud, documentación, tramitación y concesión en su caso, por lo dispuesto en el capítulo III del título I de este Reglamento. Conforme a la legislación valenciana sobre hacienda, estarán exentas del pago de tasas.
Además acompañaran el Convenio suscrito con la Dirección General competente en materia de vivienda, o la documentación administrativa acreditativa de que la operación cuenta con la autorización, control y seguimiento, y financiación cualificada, en su caso, de la referida Dirección General.
Asimismo, deberá quedar acreditada la suficiencia financiera para el desarrollo de la promoción.
