Articulo 139 Reglamento de Recaudación
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Artículo 139. Enajenación mediante adjudicación directa

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(NOTA: Artículo aplicable para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación)

1. Procederá la adjudicación directa de los bienes embargados:

a) Cuando, después de realizado el concurso, queden bienes sin adjudicar.

b) Si se trata de productos perecederos o existen otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.

c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

2. El órgano de recaudación procederá, en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación directa, a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas valiéndose de los medios que considere más ágiles y efectivos.

3. El precio mínimo de adjudicación será:

a) Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso, el tipo del concurso.

b) Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso se valorarán con referencia a precios de mercado.

Si las ofertas no alcanzan los valores señalados, los bienes podrán adjudicarse sin precio mínimo.

4. La adjudicación directa se desarrollará conforme a los siguientes criterios:

a) La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de Navarra.

b) En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas. La presentación de ofertas se hará por vía telemática.

5. En caso de que existiese uno o varios posibles adjudicatarios, se formulará por la Dirección del Servicio de Recaudación propuesta razonada de adjudicación, a la Mesa en el caso de la letra a) del apartado 1 y a la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra en los demás casos.

6. La adjudicación se formalizará mediante acta que suscribirán la presidencia de la Mesa y el adquirente en el caso de la letra a) del apartado 1 y por resolución de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra en los demás casos.

7. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado y se justifique el pago o la exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes.

8. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable. En particular, se advertirá al adjudicatario que, si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, puede incurrir en responsabilidad por los perjuicios que ocasione la falta de pago.