Articulo 139 Reglamento del Senado

Articulo 139 Reglamento del Senado

Ver Indice
»

Artículo 139.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los supuestos previstos en los dos artículos anteriores, la Comisión competente podrá requerir, por medio del Presidente del Senado, a las Comunidades Autónomas afectadas para que, en el plazo que se fije, remitan cuantos antecedentes, datos y alegaciones estimen pertinentes, y designen, si lo juzgan procedente, a quienes hayan de asumir su representación a estos efectos, que podrá recaer en un miembro del Senado.