Articulo 139 Suelo
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Artículo 139. Obligaciones del adquirente

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El adquirente de solares y construcciones en el procedimiento de venta forzosa quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación o rehabilitación en el plazo de un año a partir de la fecha de toma de posesión de la finca.

El incumplimiento por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de nuevo la inclusión del inmueble en el Registro de Solares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016