Articulo 139 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 139 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 139. Hecho imponible.

Vigente

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el artículo 142.