Articulo 139 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 139
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1 El Tribunal Catalán del Deporte es el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos electoral, competitivo y disciplinario en Cataluña, que, con el apoyo material, de personal y presupuestario de la Secretaría General del Deporte, actúa con total autonomía e independencia, y decide en instancia administrativa sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
2 En el ámbito disciplinario, el Tribunal Catalán del Deporte tiene las siguientes competencias:
a) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados en materia disciplinaria deportiva por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas catalanas, de las agrupaciones deportivas y de los clubes o asociaciones no federados, en los supuestos, la forma y los plazos establecidos en este título y los correspondientes reglamentos.
b) Conocer y resolver cualquier otra acción u omisión que, por la trascendencia que pueden tener en la actividad deportiva, estime oportuno tratarlas de oficio, a instancia de la Administración deportiva de la Generalidad.
3 En el ámbito competitivo, son competencias del Tribunal Catalán del Deporte conocer y resolver en última instancia sobre los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los comités de apelación de las federaciones deportivas catalanas.
4 En el ámbito electoral, son competencias del Tribunal Catalán del Deporte conocer y resolver en última instancia administrativa sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de las mesas del voto de censura y de las juntas electorales de los clubes y asociaciones deportivas no federadas y de las federaciones deportivas catalanas, así como contra las resoluciones de los comités de apelación de las federaciones deportivas catalanas adoptados por la vía de revisión de los procesos electorales o de reprobación o censura de la gestión del presidente o presidenta o de la junta directiva de los clubes o asociaciones deportivas federadas.
