Articulo 139 TR de la ley...upuestaria

Articulo 139 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 139.

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1. A efectos de contabilidad nacional, el sector público se dividirá en los subsectores siguientes:

a) Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

b) Empresas públicas.

c) Instituciones financieras públicas.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda clasificará las Entidades incluidas en el Sector público según las definiciones admitidas en términos de contabilidad nacional.

3. Las Entidades a que se refiere el número anterior proporcionarán al Ministeno de Economía y Hacienda la colaboración e información necesarias para la elaboración de las cuentas económicas del Sector público, conforme al Sistema Integrado de Cuentas Nacionales te España.