Articulo 139 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 139.
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1. A efectos de contabilidad nacional, el sector público se dividirá en los subsectores siguientes:
a) Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
b) Empresas públicas.
c) Instituciones financieras públicas.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda clasificará las Entidades incluidas en el Sector público según las definiciones admitidas en términos de contabilidad nacional.
3. Las Entidades a que se refiere el número anterior proporcionarán al Ministeno de Economía y Hacienda la colaboración e información necesarias para la elaboración de las cuentas económicas del Sector público, conforme al Sistema Integrado de Cuentas Nacionales te España.
