Articulo 139 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón
Artículo 139. Atribuciones del Gobierno de Aragón.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Compete al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado, a propuesta conjunta de las personas titulares del departamento competente en materia de patrimonio, y del departamento al que esté adscrito el organismo público o sociedad matriz que, en su caso, tenga encomendada la gestión de los títulos societarios autonómicos, autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jurídicos que supongan la adquisición por una sociedad de la condición de sociedad mercantil autonómica o la pérdida de la misma.
2. Compete también al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta conjunta de las personas titulares del departamento competente en materia de patrimonio, y del departamento al que esté adscrito el organismo público o sociedad matriz que, en su caso, tenga encomendada la gestión de los títulos societarios autonómicos:
a) Determinar las directrices y estrategias de gestión de las sociedades mercantiles autonómicas, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.
b) Aprobar planes de reestructuración del sector público empresarial y ordenar la ejecución de los mismos.
c) Atribuir la tutela de las sociedades mercantiles autonómicas a un determinado departamento.
d) Autorizar el aumento y la reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades mercantiles autonómicas. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria relativa a la conexión de la actuación con las funciones públicas y los efectos económicos previstos.
e) Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas para la suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que obliguen a ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.
f) Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales cuando el importe de la transacción supere los tres millones de euros o cuando conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a tres millones de euros, siempre que no concurra el supuesto previsto en el anterior apartado 1.
