Articulo 139 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 139 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
Vigente
1. La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada uno de sus grados.
2. La cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 01-01-2016