Articulo 139 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 139. Expedientes no sujetos a fiscalización previa .
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Quedan excluidos de fiscalización previa:
1. Los contratos de personal y cuantas incidencias pudieran producirse durante la vigencia de los mismos.
2. Los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
3. Los gastos cuyos importes sean inferiores a tres mil euros.
4. Los contratos menores.
5. Las subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
