Articulo 14.17-1 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 14.17-1. Hecho imponible
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la autorización y el control de las actuaciones de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
