Articulo 14.17-4 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 14.17-4. Cuota
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La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad, es la siguiente:
- Autorización de alta en el RASIC de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad: 51,80 euros.
- Modificación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad: 18,85 euros.
- Renovación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos: 51,80 euros.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
