Articulo 1417-4 DLeg. 3/...s públicos

Articulo 14.17-4 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 14.17-4. Cuota

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La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad, es la siguiente:

- Autorización de alta en el RASIC de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad: 51,80 euros.

- Modificación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad: 18,85 euros.

- Renovación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos: 51,80 euros.

Modificaciones