Articulo 14 46 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Artículo 14. 4-6. Cuota líquida
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La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Salvo que opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
b) Excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
c) En los casos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra resultante, acumulable a las establecidas en las dos letras anteriores, para los contribuyentes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.
- Modificación realizada (14.4-6 (apdo. b), se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. [2018/3447]
(GV de 09-04-2018) en vigor desde 31-12-2017
