Articulo 14 Abanderamient...o marítimo

Articulo 14 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 14.

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Se entiende por abanderamiento de un buque el acto administrativo por el cual y tras la tramitación, prevista en este Real Decreto, se autoriza a que el buque arbole el pabellón nacional.