Articulo 14 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
Artículo 14. Vigencia, modificación, y revisión.
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1. El Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria tendrá vigencia indefinida.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan podrá ser modificado para introducir en él los cambios que su correcta aplicación pudiera requerir.
La modificación del Plan seguirá el procedimiento previsto para su aprobación salvo que los cambios sean de escasa entidad, en cuyo caso la competencia para la aprobación corresponderá al Consejero, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación aplicable para la evaluación ambiental de planes y programas.
A estos efectos se entenderá por cambios de escasa entidad aquellos que no afecten a la programación de los principales proyectos y sean motivados por circunstancias sobrevenidas respecto de las contempladas en la tramitación inicial del Plan y así sea apreciado por el órgano competente en la materia. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2.a), párrafo segundo.
3. Procederá la revisión del Plan.
a) Cada ocho años.
b) Cuando varíen sustancialmente los objetivos a cumplir, los mecanismos de financiación, el marco jurídico existente o cuando el cambio afecte de forma importante al contenido del Plan. Para la revisión del Plan se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación.
