Articulo 14 Accesibilidad y Supresión de Barreras
Artículo 14. Itinerarios peatonales.
Los itinerarios peatonales son aquellos espacios públicos destinados al tránsito de peatones o mixto de peatones y vehículos.
Los itinerarios deberán ser accesibles a cualquier persona, para lo cual se tendrán en cuenta la anchura mínima de paso libre de cualquier obstáculo.
Reglamentariamente se fijarán las características, así como las condiciones del diseño y trazado relativas a:
El ancho libre mínimo de las aceras, sus pendientes transversales, la altura máxima de los bordillos de separación de las zonas de tránsito peatonal y de vehículos, la disposición de los elementos de protección que puedan afectar a los recorridos peatonales.
Los pavimentos, registros, rejas, rejillas, árboles, alcorques y otros elementos situados en estos itinerarios.
Vados, pasos de peatones, escaleras, rampas y elementos análogos.
Parques, jardines y otros espacios libres públicos.
- Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998