Articulo 14 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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Artículo 14. Aceptación de la propuesta.

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1. Una vez recibida la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas, conforme a lo señalado en el artículo 12, el solicitante deberá comunicar al gestor de la red si acepta o no la misma, en el plazo máximo de treinta días.

2. Si el solicitante no hubiera trasladado su respuesta al gestor de la red en los plazos señalados en el apartado anterior, se considerará como una no aceptación del punto propuesto o de la solución propuesta.

3. En caso de no estar de acuerdo con la solución técnica o económica, o con ambas, el solicitante podrá, dentro del plazo señalado en el apartado primero, notificárselo al gestor y solicitarle una revisión de aspectos concretos de las condiciones técnicas o económicas en el punto de conexión analizado, debiendo atender los requerimientos de documentación adicional que sean precisados por el gestor de la red, en el plazo máximo de diez días. No atender el requerimiento en el plazo señalado se considerará como una no aceptación del punto propuesto o de la solución propuesta.

4. El gestor de la red deberá responder a la solicitud de revisión en un plazo no superior a quince días. A estos efectos, se considerará que el plazo comienza tras la subsanación del requerimiento de información adicional que, en su caso, precise el gestor de red de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.

5. Tras recibir la respuesta del gestor de red a la solicitud de revisión, el solicitante deberá contestar con su aceptación en el mismo plazo que se establece en el apartado primero. De no remitirse dicha respuesta en el plazo señalado se considerará como una no aceptación del punto propuesto o de la solución propuesta.

6. La no aceptación por parte del solicitante en los plazos señalados en este artículo supondrá la desestimación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión, procediéndose a la devolución de la garantía económica depositada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este real decreto.

7. En los casos en los que, conforme a lo establecido en este real decreto, el presupuesto económico incluya la parte de las instalaciones que el titular de la red no tenga la obligación de desarrollar, la aceptación de la propuesta económica no llevará implícito, en ningún caso, que el solicitante acepta que sea el titular de la red el que ejecute dichas instalaciones. Dicha aceptación deberá hacerse de manera expresa en los términos y plazos que al respecto establezca la normativa a la que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 12.5 de este real decreto.

8. La revisión de una propuesta previa, conforme a lo previsto en el apartado tercero de este artículo, suspenderá los plazos de los procedimientos relativos a otras solicitudes de acceso y conexión cuando dichos procedimientos puedan verse afectados por el resultado de la revisión. La suspensión finalizará cuando el solicitante se pronuncie sobre si acepta o no la revisión propuesta o, en caso de no pronunciarse expresamente, cuando finalice el plazo establecido en el apartado quinto.

9. En el caso de instalaciones de generación o demanda en puntos de tensión igual o inferior a 36 kV, la propuesta no se considerará aceptada hasta que el solicitante firme previamente un acuerdo de pago por las infraestructuras que deba desarrollar el titular de la red, de conformidad con la normativa en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020