Articulo 14 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.

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Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007