Articulo 14 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales
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»Artículo 14. Documentación previa a la autorización del acuerdo de acción concertada.
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1. El servicio competente para la instrucción requerirá a la entidad seleccionada para que presente en el plazo de tres días, si no lo hubiera hecho anteriormente, la documentación acreditativa de los requisitos, de los criterios de selección y del cumplimiento de las cláusulas sociales.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que la entidad renuncia, procediéndose a recabar la documentación de la entidad siguiente por orden de puntuación.
