Articulo 14 Acogimiento familiar en Euskadi
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»Artículo 14. Deberes de los progenitores o personas que ejercen la tutela.
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a) Velar por el bienestar y el interés superior de sus hijos o hijas.
b) Respetar el derecho a la privacidad de las personas o familias acogedoras y guardar confidencialidad de los datos que conozcan de las mismas.
c) Abonar las cantidades que, en su caso, haya aprobado la Diputación Foral para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y de la atención de la persona menor de edad, así como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse a esta por actos que ella misma hubiese realizado.
