Articulo 14 Actividad fís...e Canarias

Articulo 14 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Ver Indice
»

Artículo 14. El Consejo Canario del Deporte.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo Canario del Deporte es el órgano colegiado de asesoramiento de la consejería del Gobierno de Canarias en materia del deporte, al que estará adscrito.

2. El consejo estará integrado por personas expertas de reconocida competencia en el ámbito físico deportivo, por representantes de las administraciones, por deportistas y, por representantes de las universidades públicas canarias y de las federaciones deportivas canarias.

3. La composición concreta, el sistema de designación de sus miembros, competencias, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Canario del Deporte serán establecidos reglamentariamente, previendo en todo momento el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.