Articulo 14 para Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Décimocuarta. Habilitación para el desarrollo y ejecución
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1. La Dirección General de Protección Ciudadana podrá dictar cuantas resoluciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.
2. Las actividades de formación se llevarán a cabo en su totalidad siempre que, a juicio de esta Dirección General, se mantengan las circunstancias por las que se programaron y exista un número de solicitudes suficiente para cada una de ellas que, con carácter general, no será inferior a diez, salvo que excepcionalmente se determine lo contrario por la Dirección General de Protección Ciudadana, a la vista de la particular naturaleza de la actividad formativa de que se trate. En esta línea, cuando las circunstancias, necesidades sobrevenidas o demandas objetivas que pudieran surgir así lo aconsejen, se podrá en las diferentes actividades formativas convocar más de una edición, convocar nuevas actividades o desconvocar alguna de las previstas, así como ajustar la organización académica o didáctica de la actividad.
3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana se podrán incorporar nuevas actividades formativas a la presente convocatoria.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 a) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delega en la Dirección General de Protección Ciudadana la competencia para la firma de los convenios de colaboración que sean necesarios con el fin de incorporar actividades y/o ediciones nuevas a la oferta formativa que se vayan a realizar en colaboración con otras administraciones públicas o entidades.
