Articulo 14 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Indus... Montes Protectores
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Articulo 14 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 14. Suspensión y privación de eficacia de las declaraciones responsables.

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1. Las declaraciones responsables podrán ser suspendidas en su eficacia o privadas totalmente de la misma, previa resolución del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada, cuando se apreciare la existencia de circunstancias sobrevenidas o desconocidas, tales como inundaciones, plagas, incendios, afecciones a especies protegidas u otras de fuerza mayor.

Igualmente, podrán serlo todas aquellas declaraciones responsables presentadas para el inicio de actuaciones que, coincidentes en el tiempo, pretendan llevarse a cabo sobre el mismo ámbito de actuación.

2. Iniciado el referido procedimiento, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales podrá adoptar las medidas provisionales que estime precisas en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar la resolución de este procedimiento y cursar la correspondiente notificación será de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación, produciéndose la caducidad del mismo en el caso de que transcurra el plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado aquella.

La resolución deberá indicar las condiciones para levantar la suspensión y en su caso la nueva vigencia temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019