Articulo 14 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 14 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 14. Condiciones relativas al precio máximo de los anejos, comunes a todos los tipos de viviendas protegidas.

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Se establecen como condiciones comunes relativas al precio máximo de los anejos de las viviendas protegidas, las siguientes.

a) En ningún caso podrá obligarse a los adjudicatarios de viviendas protegidas a adquirir anejos no vinculados.

b) En el caso de los garajes individuales vinculados contemplados en el apartado f) del artículo 10.3 del presente Decreto Foral, el precio máximo del local será el correspondiente a trasteros u otros anejos, aplicado a la totalidad de la superficie útil del local.

c) Si la superficie útil de una plaza de garaje reservada legalmente a una persona con discapacidad motriz supera los 14 metros cuadrados útiles, su precio de venta o de adjudicación no excederá del correspondiente a una plaza de la citada superficie.

d) Si la superficie útil de una plaza de garaje supera el máximo de 14 metros cuadrados previsto en el presente Decreto Foral, y ello ocurre como consecuencia de medición efectuada conforme a criterios anteriores a la entrada en vigor del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, el precio de venta o adjudicación no excederá del 40% del precio por metro cuadrado útil de la vivienda a la que está vinculado.