Artículo 14 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 14. Requisitos de los proyectos residenciales estratégicos en los nuevos suelos urbanizables
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Los proyectos residenciales estratégicos cumplirán los siguientes requisitos:
a) El ámbito coincidirá con alguno de los ámbitos completos delimitados por la modificación puntual del instrumento de planeamiento general como suelo urbanizable.
b) Reservar el suelo correspondiente al 100% de la edificabilidad residencial prevista a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado, sin perjuicio del que determina el artículo 12 de esta ley respecto al porcentaje que se justifique en la memoria de viabilidad económica de la modificación puntual de planeamiento. De este porcentaje, al menos el 50% se destinará al régimen de alquiler, excepto en casos excepcionales en los que el plan de ordenación del proyecto residencial estratégico lo justifique, atendiendo las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social.
La cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% del aprovechamiento lucrativo se destinará a vivienda de protección pública, sin perjuicio de lo que determinen otras normas sectoriales en relación con la obligatoriedad de implantación de usos de forma complementaria con el residencial.
c) La densidad residencial máxima bruta que podrá lograrse será de 180 habitantes por hectárea. En el caso del municipio de Eivissa, se podrá lograr una densidad máxima bruta de 225 habitantes por hectárea. La superficie que se tendrá en cuenta para el cómputo incluye la de los sistemas generales.
Los proyectos residenciales estratégicos contendrán como mínimo 60 viviendas.
d) El uso residencial unifamiliar no se permitirá en estos ámbitos.
