Artículo 14 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero
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»Artículo 14. División de los servicios comunes en áreas
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Los servicios comunes de la oficina judicial se estructuran en áreas en los términos que se indica en el anexo I de esta resolución.
Las áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
