Artículo 14. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 14. Protección de datos personales
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1. El presente artículo se aplica a la protección de las personas físicas en lo que respecta a sus datos personales cuando estos se traten de forma total o parcialmente automatizada, o de forma no automatizada cuando esos datos estén contenidos en un fichero o estén destinados a ser incluidos en un fichero (en lo sucesivo, «protección de datos»).
2. El anexo 3 será parte integrante del presente artículo. Dicho anexo no incluirá las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que regulan la competencia y las funciones de la autoridad de control principal y de la autoridad de control que corresponda.
3. El artículo 19 se aplicará al anexo 3.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Acuerdo, las disposiciones de la legislación interna del Reino Unido, respecto a Gibraltar, mencionadas en el artículo 19, apartado 1, del presente Acuerdo, en el ámbito cubierto por el anexo 3 se interpretarán de conformidad con los actos pertinentes del Comité Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «Comité») de la misma manera y en las mismas condiciones en que se interpreten para los Estados miembros. Esto incluye los dictámenes que la autoridad de control en materia de protección de datos del Reino Unido, respecto a Gibraltar, solicite o reciba de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con las normas aplicables al Reino Unido, respecto a Gibraltar, que son las mismas que las normas de los actos de la Unión que figuran en el anexo 3.
5. La autoridad de control en materia de protección de datos del Reino Unido, respecto a Gibraltar, tendrá en cuenta en la mayor medida posible las decisiones adoptadas por la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 y las decisiones adoptadas por el Comité de conformidad con el artículo 65 de dicho Reglamento a la hora de decidir sobre asuntos que planteen cuestiones similares de interpretación y aplicación de las mismas normas que las establecidas en ese Reglamento.
6. Se entenderá que la referencia a los Estados miembros en el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 no incluye al Reino Unido, respecto a Gibraltar. La autoridad de control en materia de protección de datos del Reino Unido, respecto a Gibraltar, solo podrá ser invitada a las reuniones del Comité en los casos en que se debatan decisiones dirigidas a dicha autoridad de control o en que la presencia de dicha autoridad de control sea necesaria y de interés para la Unión a fin de garantizar la aplicación efectiva en Gibraltar de las mismas normas que las establecidas en los actos de la Unión en materia de protección de datos contemplados en el artículo 19, apartado 1. En tales casos, la autoridad de control en materia de protección de datos del Reino Unido, respecto a Gibraltar, participará como experta o invitada de conformidad con el reglamento interno pertinente del Comité. Su participación se limitará estrictamente a los puntos correspondientes del orden del día y, en los documentos pertinentes, como el acta de la reunión, se hará referencia a ella como autoridad de control del Reino Unido, respecto a Gibraltar.
7. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá que las referencias a terceros países y a sus autoridades competentes que figuran en las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 3 no incluyen al Reino Unido, respecto a Gibraltar, ni a sus autoridades competentes, a condición de que se cumpla lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, de conformidad con el artículo 19, apartado 1.
8. Siempre que la Unión tenga la intención de adoptar una decisión de adecuación en virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se mantendrá debidamente informado al Reino Unido, respecto a Gibraltar.
