Artículo 14 Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
Artículo decimocuarto. Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
"3. La Administración, mediante planes periódicos, velará porque las personas con discapacidad dispongan de suficientes vehículos adaptados que cubran las necesidades de las mismas".
Dos. El apartado 2 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
"2. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud".
