Articulo 14 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 14
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14.1 Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente:
"b) Los vehículos que cumplen los requisitos técnicos y sanitarios que prevé la normativa específica de transporte funerario".
14.2 Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente:
"3. Las ordenanzas o los reglamentos municipales pueden fijar los requisitos mínimos de disponibilidad de medios a que se refiere el apartado 1, los cuales tienen que tener por finalidad garantizar la calidad del servicio, tienen que ser proporcionados y tienen que respetar la libre competencia."
