Articulo 14 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 14. Mapa de intercambio de datos
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1. La Administración de la Generalidad debe aprobar un mapa de intercambio de datos con el objetivo de facilitar la localización y el acceso a los datos y la información elaborada por los sujetos del artículo 2 de este Decreto que sean necesarios a los efectos previstos en este Decreto.
2. El Mapa de intercambio de datos debe contener, al menos, la información del organismo público o entidad titular de los datos y documentos, y las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos para acceder digitalmente a estos datos. El sistema que dé apoyo al Mapa de intercambio de datos debe ser interoperable con catálogos de naturaleza análoga de otras administraciones públicas.
